1.- El Decreto de Calderón reconoce expresamente, conforme al artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que la disolución de organismos descentralizados debe seguir el mismo procedimiento que se siguió para su creación.
2.- Ese mismo artículo establece que la creación de Organismos Descentralizados podrá realizarse por Decreto del Ejecutivo o por Ley emitida por el Legislativo.
3.- El mismo Decreto de Calderón reconoce que la creación del Organismo Descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro fue ordenado por el Legislativo, mediante la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y sólo en segundo lugar se expidió un Decreto del Ejecutivo para definir las bases de tal organismo.
4.- En tal consideración, la liquidación de Luz y Fuerza del Centro debió seguir el mismo procedimiento: primero modificar el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y sólo después emitir un Decreto en que se fijen las bases de liquidación.
5.- En consecuencia, jurídicamente el Decreto del Ejecutivo contradice abiertamente el artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por lo que excede las facultades reglamentarias del artículo 89 Constitucional.
6.- Simplemente por este error formal, el decreto es anulable.
7.- Además, la motivación y fundamentación de Calderón es deficiente.
Es posible demostrar – mediante estudios de análisis y evaluación de Políticas Públicas- que la supuesta “ineficiencia” de Luz y Fuerza del Centro es provocada intencionalmente por las políticas públicas ordenadas por las Secretarías de Hacienda y de Energía (así como se provocó intencionalmente la ineficiencia de Ferronales antes de venderlos a empresarios de Estados Unidos; la del Instituto Mexicano del Seguro Social antes de la reforma que creó el negocio bancario de las Afores; la del ISSSTE, antes de la Reforma que creó el negocio privado de Elba Esther Godrillo con el PENSIONISSSTE; la de PEMEX, antes de la reforma petrolera para entregar los dictos y la refinación a empresas) y no de Luz y Fuerza del Centro. En todo caso, lo que correspondería sería remover a los Secretarios de Hacienda y de Energía.
8.- Además de esta razón, existe una causa de nulidad porque el acto está viciado de origen; en efecto, nos encontramos ante una simulación de acto jurídico que busca enmascarar una ofensiva antisindical violatoria de los Derechos Humanos a la Legalidad, Libertad Sindical, Negociación Colectiva, y Democracia. Basta con ver la coincidencia entre las fechas de las reuniones en que se decide la liquidación, conforme a los considerandos del Decreto, y las fechas del conflicto sindical provocado por Lozano Alarcón al inmiscuirse en la vida interna del sindicato.
9.- Esta acción de Calderón, en consecuencia, es el equivalente sindical al Golpe de Estado de Micheletti en Honduras. En ambos casos, se pretende darle un maquillaje de legalidad a lo que no es más que una burda acción contraria al Estado de Derecho y a la Democracia.
Sin duda este argumento es nodal para el debate sobre la ilegalidad del decreto de fecal, además de fortelecer los argumentos sociales, políticos e ideológicos de los actores que han rechazado este arbirario acto. Apoyemos la lucha del SME!!
Como afectado directo del infame decreto, siento la obligación de agradecer a nombre de nuestro Sindicato, el apoyo fraternal que existe en todas partes del mundo, manifiestados en sus palabras. Ni un paso atrás, y hasta el triunfo. Un fraternal y combativo abrazo, hermanos.
A LOS COMPAÑEROS FUERZA, NI UN PASO ATRAS…ESTAMOS CON USTEDES, EL IMPERIO VIENE HOY POR LA EMPRESAS MEXICANA, MAÑANA POR TODA LATINOAMERICA.- desde Montevideo, Gabriel Sànchez