El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo público autónomo, encargado de la organización de las elecciones federales, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue creado mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Octubre de 1990. El Gobierno Mexicano, con la intención de garantizar la autonomía del órgano autónomo, creó un marco jurídico específico para su desarrollo. Esta legislación incluye un marco propio para la regulación de las relaciones de trabajo entre el IFE y sus trabajadores, los cuales son considerados empleados públicos.
La Constitución establece en su artículo 41, fracción V que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral. También dispone que “Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo publico”.
Además, el articulo 123 apartado B fracción XIV de la Constitución establece para los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión que “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social”.
El Congreso de la Unión aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), mismo que dispone en su artículo 208 que:
1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedara sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado “b” del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
Finalmente, la Jurisprudencia Obligatoria del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que los trabajadores a que se refiere la fracción XIV del artículo 123 Apartado B de la Constitución – es decir, los trabajadores de confianza- sólo tienen derecho a su salario y a la seguridad social, pero no tienen el resto de los derechos fundamentales de los trabajadores; incluyendo el derecho a la libertad sindical.
De lo anterior se derivan las siguientes consecuencias:
a) La legislación mexicana no reconoce el derecho de libertad sindical a ningún trabajador estatal federal – empleado público- que sea designado como trabajador de confianza. Lo anterior en clara violación al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que si bien establece excepciones respecto de algunos trabajadores –fuerzas armadas y policiales- las mismas no pueden válidamente extenderse a todos los trabajadores de un organismo público. E incluso en contradicción con la propia Ley Federal del Trabajo en el caso de los trabajadores de confianza del sector privado, a quienes sí reconoce el derecho de sindicalización.
b) La legislación mexicana determina de manera arbitraria el que todos los trabajadores del IFE – así sean trabajadores administrativos e incluso de intendencia- sean considerados como trabajadores de confianza. Lo anterior por la simple designación, y sin tomar en cuenta la naturaleza de las labores desempeñadas. Siendo que los trabajadores de confianza son aquellos que realizan algún tipo de representación del patrón ante otros trabajadores (como reconoce la propia Ley Federal del Trabajo), es absurdo que todos los trabajadores del IFE pertenezcan a la categoría de trabajadores de confianza. Lo que resulta, por la forma en que está prohibida la sindicalización de los trabajadores de confianza cuando se trata de empleados públicos, en una simulación jurídica con la intención de impedir la sindicalización en el IFE.
c) Como consecuencia, la legislación mexicana, tal como se encuentra aprobada actualmente, es un impedimento jurídico a la constitución de organizaciones sindicales en el Instituto Federal Electoral.
A pesar de estas disposiciones, y amparándose en que las normas internacionales tienen una mayor jerarquía que las leyes secundarias y la jurisprudencia, el 21 de mayo de 2006 los trabajadores del Instituto Federal Electoral decidieron ejercer su Derecho Humano a constituir un sindicato. Y en el desarrollo del largo proceso jurídico para el reconocimiento gubernamental a su organización, se ha venido evidenciado la actitud antisindical del Estado Mexicano.
Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación argumenta su negativa a otorgar el registro sindical al Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral afirmando que “Tampoco en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ni en el Estatuto del Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral se prevé, se insiste, como derecho de los trabajadores del instituto el formar sindicatos.”
Ante el argumento de los trabajadores que se hace valer en el Juicio de Amparo, en el sentido de que el Derecho a la Libertad Sindical es un Derecho Fundamental que tiene jerarquía superior al COFIPE y al Estatuto del Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación muestra la clara finalidad antisindical de la legislación al señalar que “En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores… de tal manera que no puede existir un sindicato “de hecho” dentro del Tribunal Electoral de la Federación y menos aún “de derecho”.
Uno podría afirmar que la Corte ignora los múltiples estudios e investigaciones de la Organización Internacional del Trabajo que demuestran que la estrategia que ha resultado más efectiva para la modernización de las relaciones laborales es precisamente la que se basa en la negociación colectiva auténtica. Pero ¿qué puede esperarse de unos ministros que ni siquiera supieron distinguir que el Sindicato que pedía su registro no pertenecía a trabajadores al servicio del Tribunal Electoral de la Federación, sino al Instituto Federal Electoral?
Lo que es grave es que la Corte considere que la simple existencia de un sindicato es negativa en sí misma, que es un peligro para la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad o la objetividad del Instituto Federal Electoral. Es una aberrante manifestación de cultura antisindical, expresada por la máxima instancia a la que pueden acudir los ciudadanos en México para tutelar sus derechos fundamentales.
Movida por tal actitud antisindical, la Suprema Corte decidió ignorar el hecho de que la libertad sindical es un Derecho Humano, reconocido no sólo en los principales tratados de Derechos Humanos a nivel regional y mundial, sino integrante de los Derechos Fundamentales tutelados por la Organización Internacional del Trabajo.
Por éso, por que la Libertad Sindical no es una concesión, un capricho, y mucho menos un peligro sino un Derecho Fundamental; y porque tanto el Poder Legislativo al redactar la Ley como el Poder Judicial al interpretarla han hecho gala de un absoluto desprecio por la dignidad y derechos de los trabajadores en México es que el día de ayer hemos acudido con el Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral a denunciar al Estado Mexicano ante la Organización Internacional del Trabajo.
Es una verdadera lástima lo que vemos en nuestro país. Los casos de Pasta de Conchos (presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 16 de febrero de 2010), del Sindicato Mexicano de Electricistas (presentado ante la Organización Internacional del Trabajo y ante los mecanismos de solución recontroversias del Acuerdo Laboral del Tratado de Libre Comercio de America del Norte), de Cananea (presentado ya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), de las trabajadoras de Avón (de las que escribiré en la próxima entrada) y ahora el del Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral nos muestran con claridad que México es un Estado de notoria vocación antisindical.
Confiamos en que la creciente preocupación de la comunidad internacional contribuya a una modificación de la actuación gubernamental, en beneficio de los derechos inalienables de las personas en su calidad de trabajadoras.